El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM con el que autorizó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (CCovid-19).
La reactivación económica consta de cuatro fases para su implementación, las cuales se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Se estima que cada fase se desarrolle en el periodo de un mes, durante mayo, junio, julio y agosto.
Las actividades incluidas en la primera fase son Minería e industria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, así como Servicios y turismo.
-Pasos a seguir-
Si su empresa se encuentra de las actividades designadas a volver a operar deberá tener seguir ciertos procedimientos y tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
1.-El Poder Ejecutivo ya emitió el decreto respectivo para la reanudación de actividades; sin embargo, cada ministerio elaborará una resolución ministerial que brinde mayores detalles sobre los criterios a tomar en cuenta antes de que una empresa vuelva a operar. Asimismo, las entidades determinarán en qué territorios o regiones sí se autorizará el reinicio de labores.
2.-En paralelo, el Gobierno ha aprobado un protocolo general de salud que las empresas deberán adoptar para operar con normalidad denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”. Pese a ello, también están pendientes algunos protocolos adicionales para ciertos sectores que se han autorizado en esta primera etapa. Este es el caso de los restaurantes y de las empresas inmobiliarias, los cuales ya cuentan con lineamientos específicos que deberán cumplir.
3.-Una vez emitidos las resoluciones y protocolos restantes, las empresas procederán a presentar un “plan de emergencia para el control del COVID-19” al sector o ministerio correspondiente.
4.-Los ministerios aprobarán por oficio o correo, en el menor tiempo posible, el de emergencia que presenten las compañías.
5.-Tras la aprobación del documento, deberá proceder con su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
6.-Cumplidos estos pasos, la empresa estará lista para poder operar sin inconvenientes