A pocos días del 16 de noviembre, el último día hábil para pagar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de noviembre, los empleadores que decidieron postergar el pago del mes de mayo, en virtud del Decreto de Urgencia No. 038-2020, deberán depositar ambos pagos juntos y el de mayo deberán contar con los intereses.
“Si el empleador postergó el pago de la CTS de mayo, tiene que efectuar ahora (en noviembre) el depósito de mayo por el periodo de abril 2020, con los intereses que la cuenta CTS del trabajador hubiera generado si es que el depósito se hubiera hecho. La CTS de noviembre no se puede postergar y si no la pagan, el trabajador puede quejarse a Sunafil”, explicó Ricardo Herrera, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz.
De igual manera, María Ángela Vásquez, abogada laboralista del Estudio Aguirre Abogados y Asesores, recordó que incumplir con este pago de forma íntegra, y en la oportunidad que corresponde, es una infracción grave. Además, precisó que la postergación de mayo aplicó solamente a trabajadores con sueldos mayores a los S/ 2,400, que no fueron enviados a suspensión perfecta de labores.