Gratificación de Fiestas Patrias: ¿Las empresas darán pago extra a quienes están en suspensión perfecta?

Gratificación de Fiestas Patrias: ¿Las empresas darán pago extra a quienes están en suspensión perfecta?

Los empleadores tienen hasta este miércoles 15 de julio para depositar la gratificación de julio. Sepa en esta nota quiénes tienen derecho a recibir el pago, cómo se calcula y qué sucede si la empresa no realiza el pago correspondiente en la fecha establecida

Este miércoles 15 de julio vence el plazo que tienen los empleadores para realizar el pago de la gratificación de julio a los trabajadores del sector privado que estén laborando de forma activa. Ante la coyuntura del COVID-19, resolvemos algunas dudas sobre el pago por Fiestas Patrias.
 
1. ¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación?
Reciben el pago aquellos empleados del sector privado que estén laborando de forma activa al 15 de julio (ya sea presencialmente o en trabajo remoto); o estén gozando sus vacaciones, licencia con goce de haber u otro supuesto considerado como efectivamente trabajado. Asimismo, deben haber laborado por lo menos un mes entre enero y junio. Los empleados del régimen de la microempresa no tienen derecho a la gratificación.
2. ¿Cómo se calcula la gratificación de Fiestas Patrias?
Para calcular el monto, se toma como base la remuneración computable del trabajador al 30 de junio, lo que equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró durante todo el semestre (enero-junio). Se reducirá el monto en proporción al tiempo de servicio no laborado si el tiempo de servicios fue menor, informó Susy Olaechea, asociada en Legalcor Abogados. Si le redujeron el sueldo, el monto de su gratificación se calculará según el salario que percibe en la actualidad.
3. ¿Qué sucede con los que están en suspensión perfecta de labores?
Por ley, se considera que los trabajadores con suspensión perfecta de labores vigente NO están laborando efectivamente (aunque su vínculo laboral sí está vigente), por lo que no deben recibir gratificación, indicó Brian Ávalos, asociado del estudio Payet. Coincide con él, Olaechea, pues considera que el pago de gratificaciones corresponde a aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios efectivos durante la quincena de julio; lo que no sucede en este caso.
Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló en un comunicado reciente que estos empleados sí tendrán derecho a este pago.
“Algunas empresas han permitido la suspensión perfecta hasta octubre, entonces, legalmente [estos trabajadores] no tendrían derecho a la gratificación legal. [La entidad] ve que hay un vínculo vigente. Es una interpretación no legal y tendría que haber una modificación normativa para modificar esa situación”, indicó Brian Ávalos, asociado del estudio Payet.

4. ¿Qué sucede cuando la empresa no cumple con el pago en la fecha establecida?

Si el empleador no cumple con el pago de la gratificación antes del 15 de julio se generan dos contingencias: pago de intereses por pago extemporáneo de gratificación y una posible multa por el incumplimiento, indicó Susy Olaechea.

Si el empleador no realiza el depósito hasta dicho día, la empresa entra en una situación de incumplimiento, el cual deberá ser verificado por la Sunafil mediante una inspección. Si al finalizar la inspección laboral se advierte la falta de pago de las gratificaciones, el inspector emitirá una medida de requerimiento otorgando a la empresa un plazo para hacer la entrega de la gratificación al personal. Este deberá efectuarse incluyendo los correspondientes intereses moratorios.

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